Qué hace
controlpublico.clLa Ley 20.285 obliga a cada organismo del Estado a publicar un listado de materias y a mantenerlo al día. El Consejo para la Transparencia fiscaliza con corte a junio y publica los resultados a fin de año: cuando llega el informe, lo que estaba mal ya no se puede arreglar a tiempo.
Control Público revisa lo que el organismo publicó, le aplica las reglas de la Instrucción General vigente y deja cada brecha con su enlace a la evidencia. Lo que va a ver el fiscalizador, lo ve antes el organismo. Todo sale de datos públicos: no hay nada que cargar a mano ni que instalar.
- Medición mensual Las materias de la ficha, revisadas cada mes. Marca lo que está sin contenido, desactualizado, incompleto o publicado fuera de los diez primeros días hábiles.
- Cada brecha con su evidencia El hallazgo enlaza a la publicación original y queda archivado. Cualquiera del equipo lo verifica en el momento, y después sirve de respaldo.
- Hallazgos priorizados Cumplimiento proyectado y atraso por ítem, para saber qué conviene corregir primero y que alcance a entrar antes del corte.
- Licencia anual por organismo Contratable por compra ágil.
Por qué apura: la multa del artículo 47 se calcula sobre la remuneración de la persona responsable, no sobre el presupuesto del organismo, y el artículo 48 obliga a publicarla. En los municipios, además, el indicador de Transparencia pesa en el FIGEM del año siguiente.