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Control Público

Cumplimiento de Transparencia Activa.

Qué hace

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La Ley 20.285 obliga a cada organismo del Estado a publicar un listado de materias y a mantenerlo al día. El Consejo para la Transparencia fiscaliza con corte a junio y publica los resultados a fin de año: cuando llega el informe, lo que estaba mal ya no se puede arreglar a tiempo.

Control Público revisa lo que el organismo publicó, le aplica las reglas de la Instrucción General vigente y deja cada brecha con su enlace a la evidencia. Lo que va a ver el fiscalizador, lo ve antes el organismo. Todo sale de datos públicos: no hay nada que cargar a mano ni que instalar.

  • Medición mensual Las materias de la ficha, revisadas cada mes. Marca lo que está sin contenido, desactualizado, incompleto o publicado fuera de los diez primeros días hábiles.
  • Cada brecha con su evidencia El hallazgo enlaza a la publicación original y queda archivado. Cualquiera del equipo lo verifica en el momento, y después sirve de respaldo.
  • Hallazgos priorizados Cumplimiento proyectado y atraso por ítem, para saber qué conviene corregir primero y que alcance a entrar antes del corte.
  • Licencia anual por organismo Contratable por compra ágil.

Por qué apura: la multa del artículo 47 se calcula sobre la remuneración de la persona responsable, no sobre el presupuesto del organismo, y el artículo 48 obliga a publicarla. En los municipios, además, el indicador de Transparencia pesa en el FIGEM del año siguiente.

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Si en su operación el registro todavía se hace dos veces —una en terreno y otra tecleándola después—, escriba. La primera conversación es para entender cómo lo hacen hoy, no para mostrarle una demo.

alex@madys.cl